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11 de septiembre de 2026 — Tier2 Systems

DUIMP obligatoria en Brasil: la fecha depende de la carga

Brasil apaga la DI por tipo de operación y solo cuando todos los organismos anuentes migraron a la DUIMP. Qué revisar antes de registrar la LI.

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La DI de Brasil, la declaración de importación tradicional del Siscomex, no se apaga en un solo día. El cronograma de apagado de la DI, publicado por la Secex y la Receita Federal en el Portal Único, fija una fecha para cada tipo de operación, y la versión del 26 de agosto de 2026 ya es la número 26. Quien registra la licencia de importación, la LI, mirando solo el modal y la fecha de la tabla se encuentra con el mensaje de DUIMP obligatoria al registrar la DI, con la carga ya en el recinto aduanero.

Cronograma de apagado de la DI: qué queda en septiembre de 2026

Para la mayor parte de la carga contenerizada, la transición ya pasó. Las últimas operaciones marítimas y aéreas de carga general se apagaron el 22 y el 27 de abril de 2026, con tributación estándar o con fundamento legal especial, junto con las anuencias de Anvisa (sanitaria), MAPA (agricultura), CNEN (nuclear), Inmetro (normas técnicas) y ANP (combustibles) para todos los productos. Desde entonces, una importación común de contenedor por Santos o de carga aérea por Viracopos, con o sin anuencia, sale por DUIMP (la nueva declaración única de importación de Brasil) y LPCO (el módulo de licencias del Portal Único).

Lo que queda en la DI, según la versión vigente del cronograma, es una lista corta:

  • Marítimo a granel: apagado el 11 de octubre de 2026. La fecha se postergó en la última versión, así que quien opera granel por Paranaguá o Rio Grande ganó algunas semanas.
  • Importaciones de tiendas libres de impuestos por vía aérea y carga aérea de vuelos no regulares: apagadas el 31 de agosto de 2026.
  • Modal terrestre y ferroviario: todavía pueden salir por LI y DI hasta el 1 de diciembre de 2026, cuando todo lo que quede se apaga de una vez.
  • Importadores con habilitación limitada en el Siscomex (radar limitado), Zona Franca de Manaus y áreas de libre comercio, organismos públicos que pagan por el sistema federal SIAFI, anuencia de Suframa, carga marítima transferida a recinto aduanero de aeropuerto (Mantra) y algunos casos de drawback: todavía deben salir por LI y DI, también hasta el 1 de diciembre de 2026.

Ese último grupo aparece en la columna de imposibilidad de la tabla completa. Son operaciones que el Portal Único todavía no recibe por DUIMP. Si su carga cae en una de ellas, no vale la fecha del modal: vale la columna.

¿Por qué una LI aprobada no garantiza el registro de la DI?

La regla que toma por sorpresa a más gente está en las situaciones especiales de la página. La LI no tiene mecanismo de apagado; lo que se apaga es la DI. Si la LI se registró después de la fecha de apagado de esa operación, el sistema rechaza el registro de la DI e indica DUIMP obligatoria, aunque el organismo anuente ya haya aprobado la LI.

Lo contrario también vale:

  • Una LI registrada con control administrativo antes de la fecha de apagado puede vincularse a una DI incluso después de esa fecha. La DI sigue la fecha de registro de la LI aprobada.
  • Una LI aprobada que necesite sustitución puede recibir una LI sustitutiva incluso después del apagado de la DI.

En la práctica, manda la fecha de registro de la LI. Eso adelanta la revisión: hay que hacerla semanas antes del atraque, antes de registrar la LI, y no cuando la carga ya llegó. La página dice con todas las letras que seguir el cronograma es responsabilidad del importador, pero el agente de aduana es quien registra la LI y quien después explica por qué la carga quedó en el recinto quemando free time. Ya mostramos lo que cuesta una carga detenida esperando una corrección.

Dos anuentes en la misma carga: ¿qué fecha vale?

La mercancía con un solo organismo anuente se apaga en la fecha de la tabla. Con más de un anuente, la fecha que vale es la del último organismo en apagarse para esa operación. Lo mismo vale para las operaciones con más de un régimen tributario: la DI solo se apaga cuando se apaga el último régimen.

Está también la regla del estado: la tabla mira el estado del importador, el del adquirente y el de la unidad aduanera de despacho, y basta con que uno siga “encendido” para que la operación pueda salir por DI. Los apagados alcanzan también a los importadores personas físicas, con LPCO y Catálogo de Productos.

La revisión, por lo tanto, es proceso por proceso. Antes de registrar la LI, el agente de aduana necesita cuatro respuestas para esa carga:

  1. Qué anuentes exige la NCM (la clasificación arancelaria de Brasil), y si cada uno ya se apagó en la tabla.
  2. Cuál es el fundamento legal o régimen tributario de la operación, y si ya se apagó. Las operaciones con más de un régimen siguen la fecha del último.
  3. Si aplica alguna situación de la columna de imposibilidad: habilitación limitada del importador, del adquirente o del ordenante, Zona Franca, transferencia a recinto de aeropuerto, drawback en las modalidades listadas.
  4. En qué fecha se registrará la LI, comparada con la fecha de apagado de la operación.

La Secex publicó en la misma página un diagrama de flujo para esa verificación diaria. Responde, para cada carga, si la DUIMP es obligatoria, si la DI es obligatoria o si la DUIMP es opcional. Vale más que cualquier resumen, este incluido: la página avisa que las fechas se revisarán si aparecen errores impeditivos, y la postergación del granel lo prueba.

Preguntas Frecuentes

¿La DUIMP ya es obligatoria para todas las importaciones en Brasil?

No. La carga general marítima y aérea, con o sin anuencia de Anvisa, MAPA, Inmetro, ANP y CNEN, va obligatoriamente por DUIMP desde abril de 2026. El granel marítimo sale de la DI el 11 de octubre de 2026, y el resto, como terrestre, ferroviario y habilitación limitada, el 1 de diciembre de 2026.

¿Una LI aprobada antes del apagado todavía puede usarse en la DI?

Sí. Una LI registrada con control administrativo antes de la fecha de apagado puede vincularse a una DI incluso después, porque la DI sigue la fecha de registro de la LI aprobada. Una LI registrada después de la fecha, aunque aprobada, bloquea la DI y exige DUIMP.

¿Qué es un organismo anuente en la importación brasileña?

Es el organismo que debe autorizar el ingreso de determinados productos antes del despacho aduanero, como Anvisa, MAPA, Inmetro, ANP, el Ejército e Ibama. En el Siscomex antiguo la anuencia se daba en la LI; en el Portal Único pasa por el LPCO, vinculado a la DUIMP.

Cómo Tier2 Cargo mantiene DI y DUIMP en el mismo proceso

Durante la transición, una misma operación tiene cargas que todavía salen por LI y DI y cargas que ya salen por LPCO y DUIMP. En Tier2 Cargo el despacho aduanero es un tipo de proceso propio, vinculado al embarque marítimo o aéreo, con el agente de aduana como socio. Dentro del flujo quedan la DUIMP, el CE Mercante y el CCT, los registros aduaneros de la carga. Los hitos operativos muestran en qué etapa está cada carga, del registro al despacho, y el número de la declaración queda en el proceso, al lado de ellos.

Cuando el cliente pregunta por qué una carga entró por DI y la otra por DUIMP, la respuesta está en el proceso, no en la memoria de quien la registró. Vea cómo funciona o hable con nosotros.

La fecha que decide es la del registro de la LI, y el cronograma de apagado de la DI que vale es siempre la última versión publicada. Revise los dos antes de registrar la próxima.


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