LPCO en Brasil: qué cambió en el licenciamiento
Brasil reemplazó la LI por el LPCO dentro del Portal Unico. El nuevo flujo es simultáneo con la DUIMP y cambia la planificación del despacho aduanero.
Desde el 27 de abril de 2026, toda importación por vía marítima o aérea hacia Brasil que requiera aprobación de un organismo regulador pasa por el LPCO (Licenças, Permissões, Certificados e Outros Documentos, equivalente a “Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos”) dentro del Portal Unico de Comercio Exterior de Brasil, según el cronograma de implementación del Siscomex. La Licencia de Importación tradicional (LI), que se registraba en el sistema Siscomex Importación antes de la declaración de importación, dejó de aceptarse para estos modos. Para el agente de aduana y el analista de compliance que trabajan con importaciones hacia Brasil, el cambio modifica la secuencia del licenciamiento: el LPCO debe estar aprobado o al menos en análisis antes de registrar la DUIMP (la declaración única de importación de Brasil), y el vínculo entre ambos ocurre dentro del Portal Unico, a través del Catálogo de Productos.
La LI era secuencial; el LPCO es simultáneo con la DUIMP
En el flujo anterior, el agente de aduana registraba la LI en Siscomex Importación, esperaba la aprobación del organismo regulador y solo entonces registraba la DI (declaración de importación). Cada etapa tenía su propio sistema y su propia pantalla. El licenciamiento venía primero, el despacho aduanero después.
En el Portal Unico, el LPCO y la DUIMP comparten la misma base de datos: el Catálogo de Productos (Catálogo de Produtos). Cuando el importador registra un producto en el Catálogo y completa los atributos que su NCM (código arancelario del Mercosur) exige, el sistema identifica automáticamente si esa combinación de NCM y atributos activa algún tratamiento administrativo. Si lo activa, el LPCO debe solicitarse y aprobarse antes de registrar la DUIMP, o al menos estar en análisis por el organismo regulador. El flujo pasó de “licenciar y después declarar” a “preparar el Catálogo, solicitar el LPCO, vincularlo a la DUIMP”, todo dentro de la misma plataforma.
Este cambio afecta el trabajo del agente de aduana en un punto concreto: el licenciamiento ahora depende de datos que deben estar correctos en el Catálogo de Productos antes de cualquier solicitud al organismo regulador. Un atributo incompleto puede impedir que el sistema reconozca la necesidad de aprobación, dejando la DUIMP sin licencia. Un código erróneo puede activar una exigencia de aprobación que la mercadería no necesitaba, generando una solicitud innecesaria y retrasando el proceso.
El Catálogo de Productos determina si se requiere aprobación
En el sistema anterior, la necesidad de licenciamiento se verificaba por NCM al momento de registrar la LI, con base en una tabla de tratamiento administrativo mantenida por cada organismo regulador. El agente de aduana consultaba la NCM, verificaba si requería LI y, en caso afirmativo, completaba el formulario del Siscomex Importación.
En el Portal Unico, esa verificación ocurre dentro del Catálogo de Productos. Cada NCM tiene un conjunto de atributos obligatorios, y la combinación de NCM con los atributos declarados define el tratamiento administrativo aplicable. El panel de licenciamiento del Portal Unico muestra los tratamientos por organismo y por período.
En la práctica, el mismo código NCM puede exigir o dispensar aprobación dependiendo de los atributos declarados. Un producto clasificado bajo la misma NCM puede necesitar aprobación de la ANVISA (autoridad sanitaria de Brasil) si se declara como alimento para consumo humano, y dispensarla si se declara como materia prima industrial. La responsabilidad de completar los atributos correctamente es del importador o de quien el importador delegue. El agente de aduana que revisa ese registro antes de solicitar el LPCO evita dos situaciones: solicitar aprobación que la mercadería no necesitaba y, peor, omitir la solicitud cuando la aprobación era obligatoria. La segunda situación bloquea la DUIMP al momento del registro.
Inmetro (el organismo de normalización de Brasil) actualizó sus atributos y tratamientos administrativos en el Catálogo de Productos en septiembre de 2026, y otros organismos realizan ajustes periódicos. El agente de aduana que trabaja con una base de atributos desactualizada se expone a errores en el tratamiento.
Cada organismo regulador migró al Portal Unico con reglas propias
Desde octubre de 2025, todos los organismos reguladores están integrados al Portal Unico, según confirmó el MDIC (ministerio de comercio de Brasil). ANVISA, MAPA (agricultura), Inmetro, el Ejército, IBAMA (medio ambiente), ANP (petróleo) y CNEN (nuclear) operan dentro de la misma plataforma. La integración es tecnológica: cada organismo recibe la solicitud de LPCO por el Portal Unico y la analiza bajo sus propios criterios.
Los plazos de análisis varían según el organismo y el tipo de producto. Una aprobación del MAPA para un producto de origen animal puede llevar días, porque involucra el análisis del certificado sanitario del país de origen y, en algunos casos, inspección física. Una aprobación de la ANVISA para un producto sujeto a registro puede exigir documentación complementaria que el importador debe proporcionar antes de que el organismo siquiera inicie su análisis. Una aprobación del Inmetro para un producto sujeto a certificación obligatoria puede depender del certificado de conformidad emitido por un organismo acreditado.
El agente de aduana que trata todas las aprobaciones como si tuvieran el mismo plazo calcula mal el despacho. El LPCO debe solicitarse con la anticipación que cada organismo requiere, y esa anticipación depende del producto, del origen y de la documentación que el importador tenga lista. Una carga que llega al puerto antes de que el LPCO esté aprobado permanece en el depósito fiscal, acumulando almacenaje. Si el embarque es en contenedor, el conteo de free time y demurrage avanza mientras la aprobación está pendiente.
Registrar la DUIMP sin LPCO aprobado bloquea el proceso
El error más frecuente en el flujo nuevo es intentar registrar la DUIMP cuando el LPCO todavía está pendiente. En el sistema anterior, el agente de aduana podía registrar la DI incluso con la LI en análisis, porque los dos sistemas eran independientes. En el Portal Unico, la DUIMP y el LPCO están vinculados: si el tratamiento administrativo de la NCM exige aprobación y el LPCO no está aprobado, el sistema bloquea el registro.
La carga que ya llegó al puerto queda detenida en el depósito fiscal y el importador paga almacenaje por día. Si la carga está en contenedor, el conteo de free time y demurrage avanza. El operador del agente de carga recibe el cobro y debe explicar al importador que el retraso es anterior al despacho: está en el licenciamiento.
La rectificación también cambió. Si el agente de aduana registró el Catálogo de Productos con atributos incorrectos y el LPCO se solicitó con base en esos atributos, la corrección exige rectificar el Catálogo, cancelar o modificar el LPCO y, según la etapa, rectificar la propia DUIMP. El costo de la rectificación en la DUIMP puede incluir multa por información inexacta, conforme la Ley Complementaria 214/2025.
Para evitar este bloqueo, conviene verificar tres puntos antes de cualquier registro: si los atributos del producto en el Catálogo están actualizados según el último tratamiento administrativo publicado por el organismo, si el LPCO fue solicitado con toda la documentación que el organismo exige, y si el plazo de análisis del organismo cabe en el cronograma del despacho. Si no cabe, el importador debe saberlo antes de que la carga embarque.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el LPCO y la antigua Licencia de Importación (LI)?
La LI (Licencia de Importación) se registraba en Siscomex Importación como un documento separado, antes de la declaración de importación. El LPCO (Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos) es el módulo del Portal Unico que la reemplazó, integrado al Catálogo de Productos y vinculado directamente a la DUIMP. La principal diferencia operativa es que el LPCO depende de los atributos registrados en el Catálogo de Productos para identificar la necesidad de aprobación, mientras que la LI dependía solo de la NCM.
¿El LPCO es obligatorio para todas las importaciones hacia Brasil?
El LPCO es obligatorio cuando la combinación de NCM y atributos del producto en el Catálogo de Productos activa un tratamiento administrativo que exige aprobación de algún organismo regulador (ANVISA, MAPA, Inmetro, Ejército, IBAMA, ANP o CNEN). Las importaciones de productos que no requieren aprobación regulatoria avanzan directo al registro de la DUIMP, sin necesidad de LPCO.
¿Qué pasa si el LPCO no está aprobado al momento de registrar la DUIMP?
El Portal Unico bloquea el registro de la DUIMP cuando el tratamiento administrativo de la NCM exige aprobación y el LPCO no está aprobado ni en análisis. La carga queda retenida en el depósito fiscal hasta la regularización, acumulando costos de almacenaje y, en el caso de contenedores, demurrage.
Cómo Tier2 Cargo registra el licenciamiento en el proceso de importación
El proceso de importación en Tier2 Cargo registra el LPCO como parte de los datos de despacho aduanero: el número de la licencia, el organismo regulador, el estado del análisis y la fecha de aprobación quedan en el mismo proceso que lleva el CE Mercante, la CCT, la DUIMP y los hitos operativos. Cuando el LPCO cambia de estado, el operador actualiza el proceso y la información queda disponible para quien acompaña el embarque, incluido el socio de negocio que accede al Tier2 Portal.
El equipo de compliance y el equipo de operaciones trabajan con la misma línea de tiempo: saben si el LPCO está pendiente, en análisis o aprobado sin necesidad de consultar el Portal Unico en otra pestaña.
Conozca Tier2 Cargo o contáctenos.
El sistema de licenciamiento nuevo exige más preparación anticipada que el anterior porque el error ocurre antes: en el Catálogo de Productos, no en la ventanilla del organismo. Un atributo mal registrado o un LPCO solicitado tarde llega al operador como carga detenida en puerto, no como un formulario para corregir.
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